Artículo 153 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Agravación por razón de parentesco
Cuando el cónyuge, concubina, concubinario o pareja sentimental, instigue o ayude al otro a suicidarse, se aumentarán hasta en una mitad más las penas previstas en los artículos 150 y 151 de este Código.
(ADICIONADO AL Título Primero “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”, EL artículo 153 Bis Comete el delito de inducción o ayuda al suicidio por razones de género, la persona que ayude, induzca u obligue a una niña, una adolescente o una mujer, para que se prive de la vida, será castigado con la pena de tres a siete años de prisión, si se lo prestare hasta el punto de ejecutar ella misma la muerte, la prisión será de seis a catorce años.
Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial