Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 253 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IX

Encubrimiento culposo

Si quien recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en el mismo, no adoptó las medidas de cuidado indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior en la proporción correspondiente al delito culposo o hasta cien días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial