Artículo 259 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo X
Atenuantes
En los mismos supuestos considerados en el artículo anterior, se reducirá en dos terceras partes la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia definitiva, el agente restituye la cosa o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios causados. En estos casos, a juicio de la autoridad judicial, podrá declararse penalmente
responsable al sujeto activo sin imponerle pena alguna, siempre que ésta resulte innecesaria para los fines de la prevención especial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial