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Artículo 260 Código Penal del Estado de Guerrero

Persecución por querella en razón del hecho cometido. Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos siguientes, además de aquellos supuestos en donde expresamente se indique tal requisito de procedibilidad:

I. Artículos 225, 228 párrafo primero, 229, cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, salvo que concurra la agravante a que se refiere la fracciones VIII del artículo 232 o las previstas en el artículo 233 ó 234.

Agravantes establecida en las fracciones VII del artículo 232, es la siguiente:

“Artículo 232. Agravantes. Las penas previstas en el artículo 229 se aumentarán hasta en una mitad cuando el robo se cometa:

(…)

VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daños a terceros. Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, labore en la dependencia en la que se cometió el

robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Las agravantes establecidas en los artículo 233 y 234 del mismo Proyecto, son las siguientes:

“Artículo 233. Agravantes genéricas. Además de las penas previstas en el artículo 229, se impondrán de dos a seis años, cuando el robo se cometa:

I. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;

II. En despoblado o lugar solitario;

III. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que los custodien o transporten;

IV. Encontrándose la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

V. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

VI. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio;

VII. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;

VIII. Respecto de vehículo automotriz o partes de este, o

IX. Respecto de embarcaciones o cosas que se encuentren en éstas.”

“Artículo 234. Agravantes específicas. Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en un tercio, cuando el robo se cometa:

I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado, o

II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.”

79. El artículo 260, fracción II, remite a los artículos 231, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 246 y 247 por cuanto hace a los requisitos de procedibilidad

Veamos la parte conducente de la fracción II del artículo 260 del presente Proyecto:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial