Artículo 260 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo X
Suspensión de derechos
La autoridad judicial podrá suspender al sujeto activo, de dos a cinco años, en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con la víctima o el ofendido. Podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial