Artículo 367 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo
Cuando en la comisión de un delito previsto en este título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.
Título Vigésimo Cuarto Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial