Artículo 368 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Rebelión
Se impondrán de dos a diez años de prisión a quienes mediante el uso de la violencia y utilizando armas traten de:
I. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado;
II. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o
IV. Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial