Artículo 84 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo V
Punibilidad de la complicidad y del encubrimiento
Para los casos señalados en las fracciones V y VI del artículo 26 de este código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial