Artículo 87 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Exceso en las causas de justificación.
A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V y VI del artículo 31 de este código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
No se considerará exceso en la defensa legítima propia, cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror, que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o racionalidad de los medios empleados para defenderse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial