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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Sustitución de la multa

La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.

Tratándose de mujeres con hijos menores de edad, madres solteras, mujeres mayores de sesenta y cinco años de edad; personas con alguna discapacidad; jóvenes menores de veintitrés años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y que demuestren que se dedican a una actividad lícita; indígenas monolingües; trabajadores o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona, y que compruebe tener un modo honesto de vivir, cada jornada de trabajo saldará dos días de multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial