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Leyes Descargar AYA

Artículo 277 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño opongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y la suspensión en el ejercicio profesional o técnico de tres meses a tres años, sin perjuicio de la punibilidad que resulte por la comisión de otros delitos.

Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial