Título Décimo Sexto Delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares vinculados con estos hechos
Código Penal del Estado de Hidalgo
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Artículo 298
Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, órganos autónomos, en el Poder Legislativo del Estado, en el Poder Judicial del Estado, en las Administraciones Públicas Municipales y paramunicipales y cualquier persona que maneje recursos estatales, municipales o federales considerados como ingresos propios del Estado.
Las disposiciones de este título serán aplicables a los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede, así como al Gobernador del Estado, a los Diputados Locales, Magistrados y Consejeros del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Procurador General de Justicia, Consejeros Electorales Locales, Magistrados Electorales Locales, Presidentes Municipales e integrantes de los Ayuntamientos.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez además, deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas.
Artículo 298 bis
La punibilidad de los delitos previstos en el presente Título, se aumentará en una tercera parte cuando el servidor público sea o haya sido titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal o Municipal, de elección popular, Organismo Autónomo, además de aquellos cuyo nombramiento, aprobación o ratificación sea realizada por el Congreso del Estado.
Artículo 298 ter
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial