Capítulo II Ejercicio indebido del servicio publico
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 299
Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerciere las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiere sido nombrado o en el que hubiere cesado o no hubiere sido puesto en posesión;
II.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia dicha identificación; o
III. Abandone su empleo, cargo o comisión sin casusa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público.
Al responsable de este delito se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el ejercicio ilícito tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 300
Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I.- Otorgue empleo, cargo, comisión pública o contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquiera otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombra, o no se cumplirá el contrato otorgado;
II.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de cualquier acto u omisión en que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal, Estatal, centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, de organismos autónomos, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial