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Libro Segundo

Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares vinculados con estos hechos

Capítulo II Ejercicio indebido del servicio publico

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 299 al 300 · 2 artículos

Artículo 299

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerciere las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiere sido nombrado o en el que hubiere cesado o no hubiere sido puesto en posesión;

II.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia dicha identificación; o

III. Abandone su empleo, cargo o comisión sin casusa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público.

Al responsable de este delito se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el ejercicio ilícito tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 300

Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I.- Otorgue empleo, cargo, comisión pública o contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquiera otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombra, o no se cumplirá el contrato otorgado;

II.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de cualquier acto u omisión en que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal, Estatal, centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, de organismos autónomos, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial