Capítulo IX Negociaciones indebidas
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 309
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de 20 a 150 días multa, al servidor público que:
I.- En el desempeño de su empleo, cargo o comisión otorgue indebidamente por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permiso, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, parientes por consanguineidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o socios o sociedades de la que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o
II.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto indebido que le produzca algún beneficio económico al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial