Capítulo X Intimidación
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 309 bis
Comete el delito de intimidación:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la ley en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; y
II. El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Al que haga uso de violencia física o moral en la comisión de estas conductas se le impondrá una mitad más de la pena señalada en el párrafo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial