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Libro Segundo

Título Décimo Sexto — Delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares vinculados con estos hechos

Capítulo V Coalición de servidores públicos

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 305

Artículo 305

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una Ley, reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Al que cometa este delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial