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Artículo 279 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo ÚNICO

Se impondrá prisión de seis meses a dos años, de 5 a 50 días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:

I.- Impidan la salida del paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole,

II.- Retenga sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; o

III.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.

Las mismas penas se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de los cadáveres

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial