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Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo I

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión al que ejecute actos eróticosexuales, sin el consentimiento de una persona mayor de edad. Si se hiciere uso de violencia física o psicológica la pena aumentará en una mitad.

La misma pena se aplicará cuando el delito se cometa en un vehículo de transporte por el prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente, durante la prestación de este en los diversos modos de servicio de transporte público previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial