Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Primero — Delitos contra la seguridad y la libertad sexual
Capítulo VI Ciberacoso
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 176
Bis 2. Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal.
Al responsable se le impondrá una sanción de cien días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.
Si la victima fuese persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social, menor de edad o se causare algún daño o sufrimiento grave, a juicio del juez o el tribunal, en perjuicio de la víctima, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial