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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Segundo — Delitos contra el orden de la familia

Capítulo VI Incesto

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 181

Artículo 181

Cometen incesto, los parientes que copulan entre sí, siempre que se trate de ascendientes con descendientes, hermanos, medios hermanos, padre o madre adoptante con hija o hijo adoptivo, respectivamente, o los que estén ligados por vínculos de afinidad en primer grado.

El incesto entre ascendientes con descendientes se castigará con prisión de uno a cuatro años y los demás con prisión de seis meses a tres años.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial