Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Segundo — Delitos contra el orden de la familia
Capítulo VI Incesto
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 181
Cometen incesto, los parientes que copulan entre sí, siempre que se trate de ascendientes con descendientes, hermanos, medios hermanos, padre o madre adoptante con hija o hijo adoptivo, respectivamente, o los que estén ligados por vínculos de afinidad en primer grado.
El incesto entre ascendientes con descendientes se castigará con prisión de uno a cuatro años y los demás con prisión de seis meses a tres años.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial