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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Noveno — Falsedad

Capítulo II Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves y Troqueles

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 163 al 164 · 2 artículos

Artículo 163

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que falsifique cualquier molde, placas de circulación, sellos, credencial, contraseña o marca oficial;

II. Al que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso de los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Al que fabrique cualquier instrumento, a sabiendas de que va a ser destinado para la falsificación de los objetos señalados en el presente capítulo; y

IV. Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.

Artículo 164

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que falsifique cualquier molde, sello, marca o contraseña, credencial, ficha o estampilla de un particular, establecimiento o persona jurídica;

II. Al que falsifique llaves para usarlas, en cualquier cerradura, sin el consentimiento del dueño o poseedor del bien en que esté instalada;

III. Al que altere alguno de los objetos verdaderos que se mencionan en este artículo y en el anterior;

IV. Al que, a sabiendas, enajene o haga uso indebido de los objetos expresados en las fracciones I y II de este artículo; y

V. Al que, procurándose los objetos verdaderos que señala el presente artículo, haga uso indebido de ellos.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial