Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Octavo — Responsabilidad profesional
Capítulo I Delito de Abogados, Patronos y Litigantes
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 155
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años y multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los abogados patronos o litigantes que incurran en cualquiera de los casos siguientes:
I. Patrocinar dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;
II. Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
III. Se deroga;
IV. Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma transitoria, en los casos no comprendidos por la ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deba estar en poder del tribunal o dependencia oficial; y
V. Se deroga.
Artículo 156
Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de uno a tres años de suspensión en el ejercicio profesional a los abogados, patronos o litigantes, cuando estos últimos no sean patrocinados por abogados, si incurren en alguno de los casos siguientes:
I. Alegar a sabiendas hechos falsos;
II. Alegar a sabiendas de no ser vigentes, normas legales inexistentes o derogadas;
III. Pedir dolosamente términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; en igual forma, promover artículos o incidentes, con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos manifiestamente improcedentes, o de cualquier otra manera procurar dilaciones notoriamente ilegales; y
IV. Se deroga.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial