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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Vigésimo Cuarto — De los delitos contra la libertad de expresión

Capítulo Único

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 309

Artículo 309

A quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DE LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial