Título Cuarto — Cumplimiento de las sanciones
Capítulo II Trabajo de los Presos
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 79
Toda persona privada de su libertad y que no se encuentre enferma o presente algún tipo de discapacidad, se ocupará en el trabajo que le competa en los términos señalados en el Plan de Actividades. El producto de su trabajo se depositará a través de una cuenta que se regirá bajo las condiciones que se establezcan en la Ley Nacional de Ejecución Penal y en las disposiciones aplicables correspondientes.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial