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Artículo 154 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Omisión de cuidado

A quien abandone a un ser humano que no tenga la capacidad para valerse por sí mismo, incluyendo las personas adultas mayores y/o con discapacidad respecto del cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad, tutela o custodia.

No se procederá contra quien entregue a un menor de edad a las instancias públicas de conformidad con la legislación aplicable en materia de adopción.

Este artículo fue adicionado mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado el 5 de Abril de 2021, posteriormente se aprobó Acción de Inconstitucionalidad 78/2021 publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Agosto de 2022, Sección Sexta, la cual declara la invalidez en sus porciones normativas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial