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Leyes Descargar AYA

Artículo 208 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Robo de uso.

Comete el delito de robo de uso quien disponga de una cosa ajena, mueble, con carácter temporal, sin el consentimiento de quien legalmente puede disponer de ésta, sin el propósito de apropiársela y obtener un lucro. Este delito tendrá como sanción las que señala para el robo el artículo 200, atendiendo al valor del objeto.

Además pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Este delito se perseguirá por querella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial