Artículo 226 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Despojo
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien:
I. De propia autoridad, o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o con consentimiento obtenido mediante engaño o amenazas, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;
II. De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o,
III. A quien en los mismos términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. El 22 de Diciembre de 2023 Las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa. El 19 de Enero de 2023
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial