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Libro Primero — Parte general

Título Primero — La ley penal

Capítulo II Aplicación

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 11 al 13 · 3 artículos

Artículo 11

Principio de validez temporal

Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Principio de la ley más favorable

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena, o consecuencia jurídica correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable a la persona inculpada o sentenciada. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable habiéndose escuchado previamente a la persona interesada.

Cuando una persona haya sido sentenciada y la reforma atenúe la consecuencia jurídica impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima en relación a la reparación del daño.

En caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delito, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley.

Artículo 13

Momento y lugar del delito

El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial