Libro Segundo — Parte especial
Capítulo II Falsedad ante
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 272
Falsedad ante autoridad Quien teniendo la calidad de servidor público al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa.
Artículo 273
Falsedad ante autoridad especifico
A quien con el propósito de inculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, declare falsamente ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 274
Dictaminación falsa ante autoridad
A quien examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como impedir el ejercicio como perito hasta por diez años.
Artículo 275
Testimonio falso ante autoridad.
A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Artículo 276
Punibilidad accesoria en falsedad
Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de su profesión, ciencia, arte u oficio, al perito, intérprete o traductor responsable. Si se trata de servidor público se le inhabilitara además por el mismo término.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial