Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Primero — Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio
Capítulo I Bis Extorsión
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 187 bis
Extorsión.
A quien obligue a otra persona, por cualquier medio, incluida la violencia física o psicológica a dar, hacer, dejar de hacer algo, tolerar algo o amenace con causar daño en su persona, familia, posesiones, actividades económicas o laborales, o a un tercero con el que tenga cualquier vínculo afectivo, laboral, económico, con el propósito de obtener un lucro para sí o para una tercera persona, independientemente de que se logre o no el fin propuesto, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.
La conducta a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizada de manera personal, vía telefónica o a través de cualquier medio que resulte de la aplicación de las nuevas tecnologías, incluyendo cualquier red social.
Se concede acción pública para denunciar este delito.
Este delito se perseguirá de oficio cuando el Ministerio Público tenga noticia por cualquier medio de su ejecución en perjuicio de cualquiera de las actividades económicas o productivas del Estado.
Para ello, los servidores públicos de las dependencias y entidades, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la probable existencia de un hecho constitutivo del presente delito hacia alguno de los sectores económicos o productivos con los que se encuentren relacionados, están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos con que cuenten.
Artículo 187 Ter
Agravantes
Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta una mitad más del máximo previsto en el artículo anterior cuando:
I. La víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad; cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; padezca alguna enfermedad grave o terminal; se trate de mujer embarazada;
II. Con el ánimo de obtener un lucro o beneficio, el sujeto activo coaccione o amenace con la publicación o difusión de mensajes, imágenes o videos de carácter erótico o sexual, donde se tenga participación del sujeto pasivo o un tercero con el que tenga cualquier vínculo afectivo; y, III. Teniendo parentesco con la víctima por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, sean cónyuges o concubinos, ejecute el hecho o proporcione información para consumar la acción en contra del sujeto pasivo.
Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta en dos terceras partes más del máximo cuando:
I. Intervengan dos o más personas, en cualquier grado de participación;
II. El delito se realice por personas privadas de la libertad o el delito se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social.
Igual sanción se impondrá a los servidores públicos que, por acción u omisión, faciliten los medios para que el delito se cometa por parte de personas privadas de la libertad, bajo su custodia o vigilancia; además, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión público y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual del término de la pena de prisión que se imponga. Además, se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada;
III. El delito se realice por servidores públicos, miembros o ex miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada.
En caso de servidores públicos, miembros o ex miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada o del sistema penitenciario, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión público y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual del término de la pena de prisión que se imponga. Además, se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada;
IV. En la comisión del delito intervengan una o más personas armadas o que simulen estarlo;
V. El sujeto pasivo o un tercero, entregue al activo o a persona que actué en representación de éste, alguna cantidad de dinero o bienes de cualquier índole, en más de una ocasión;
VI. La víctima se dedique al comercio o al desarrollo de actividades económicas, y la extorsión implique el cobro de cuotas o el otorgamiento de protección de cualquier tipo, sea cierto o no;
VII. Por cualquier medio documental, electrónico, telefónico, amenaza directa o intimidación hacia la persona, familia o bienes del sujeto pasivo, requiera el pago de una deuda simulada o solicite de otro la suscripción o destrucción de documentos que contengan obligaciones o créditos;
VIII. Se refiera a la víctima u ofendido que en el hecho interviene algún grupo de la delincuencia organizada, sea cierto o no, o aun cuando el propósito perseguido con ello, sea solo el que no denuncie el hecho; y, IX. Se provoque o simule una colisión, impacto o cualquier percance vehicular, a fin de convencer al sujeto pasivo de ser responsable del mismo y con ello obtener un lucro o beneficio personal.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial