Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Capítulo Único Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 236
Operaciones con recurso de procedencia ilícita
A quien por sí o a través de otra persona adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; u, oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando provengan directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.
Artículo 237
Operaciones con recursos de procedencia ilícita agravados
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando:
I. El sujeto activo tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona jurídica sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el ámbito de competencia estatal.
II. La conducta sea cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales. Además se impondrá la destitución e inhabilitación para desempañar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual del término de la pena de prisión que se imponga. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
En las conductas previstas en el artículo anterior, la pena de prisión, se aumentará en una mitad cuando sean utilizadas personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial