Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos contra la libertad personal
Capítulo IV Tráfico de personas menores de edad
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 175
Tráfico de personas menores de edad
A quien bajo su guarda o custodia a un menor de edad y lo entregue ilegalmente a un tercero a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien reciba a la persona menor de edad en los términos del párrafo anterior.
Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, no así sus obligaciones de alimentos.
Artículo 176
Atenuantes
Las penas previstas en el artículo anterior se disminuirán hasta una mitad de la pena del delito de tráfico de personas menores de edad, cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación.
Artículo 177
Retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho
A quien tenga la calidad de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad en las hipótesis señaladas a continuación, se le impondrá de dos a seis años de prisión:
I. Cuando el sujeto activo haya perdido la patria potestad, o ejerciendo ésta, se le haya suspendido o limitado su ejercicio;
II. Cuando el sujeto activo no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el sujeto pasivo; o,
III. Cuando teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al sujeto pasivo en los términos de la resolución que se haya dictado para tal efecto.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 177 bis
Al que sin tener relación de parentesco a que se refiere el artículo anterior, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga o sustraiga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o guarda, se le impondrá prisión de ocho a quince años y setecientos a mil días multa. En este caso, el delito será perseguido de oficio.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y sin haberle causado algún daño, se le impondrá la mitad de las sanciones señaladas.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial