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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Segundo — Delitos contra la fe pública

Capítulo V Falsificación y uso indebido de insignias y uniformes

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 301 ter al 301 quáter · 2 artículos

Artículo 301 ter

A quien cometa el delito de falsificación de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comete el delito de falsificación de uniformes e insignias, quien:

I. Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente; y, II. Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir, pintar, almacenar y distribuir sus placas, divisas, medallas, distintivos, gafetes, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos objetos a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.

Para los efectos de este artículo, se entiende por insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, los señalados en las disposiciones aplicables de las instituciones de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 301 quáter

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Utilice insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o siglas de instituciones de seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito; y, II. Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito.

Para efectos del presente Capítulo, se entiende por instituciones de seguridad pública a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Policía Auxiliar del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado de Michoacán de Ocampo, a las Policías del Estado de Michoacán de Ocampo y a las Policías Municipales del Estado.

También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del presente Capítulo, a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada o comunitaria, y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, con independencia de las que correspondan por otros delitos.

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA FAUNA.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial