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Artículo 202 BIS Código Penal del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026, con la reforma del 29 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad, por vínculo de matrimonio o concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento.

Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión, doscientos a quinientos días multa, perdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación.

Este delito se perseguirá de oficio. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el segundo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía: ARTÍCULO *202 BIS.- … Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a seis años de prisión, doscientos a quinientos días multa, perdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación. … REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 735, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5409 de fecha 2016/07/06. Vigencia 2016/07/07. Antes decía: Comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica y emocional, sexual, patrimonial o económica a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento.

Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de dos a cinco años de prisión, doscientos a quinientos días -multa, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación. El delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso se perseguirá de oficio. REFORMA VIGENTE: Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía: Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina, concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio, de los parientes por consanguinidad o afinidad de esa persona, adoptante, adoptado o tutor que ejerza violencia, de manera reiterada, en contra de otro miembro de la familia, que habite la misma casa. Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4620, de fecha 2008/06/18.