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Artículo 140 Código Penal del Estado de Nayarit

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  1. 25 nov 2024 a 29 ene 2026+101 −25 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, tomando en cuenta sus modalidades, pero en ningún caso será menor de un año.

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(REFORMADO, P.O. 1209 DE MARZOOCTUBRE DE 2024)2025 ) [en materia de imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes] Si el delito se hubiese cometido en contra de unaniñas, personaniños menoro de dieciocho años de edad,adolescentes, el plazo para la prescripción de la acción penal enempezará a computarse a partir elde casoque la víctima cumpla dieciocho años de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 230, 233, 234, 238 Bis, 289, 289 Bis, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 297 Sexties, 302 y 305,305 de empezaráeste Código, que serán imprescriptibles.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes] Con relación a computarselos adelitos partirestablecidos en los preceptos invocados en el párrafo anterior, será imprescriptible también el derecho de que la víctima cumplau dieciochoofendido añosa deobtener edad.la reparación integral del daño, incluida la indemnización por daño moral.

Antes

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) Si el delito se hubiese cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción de la acción penal en el caso de los delitos previstos en los artículos 230, 233, 234, 238 Bis, 289, 289 Bis, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 297 Sexties, 302 y 305, empezará a computarse a partir de que la víctima cumpla dieciocho años de edad.

Ahora

(REFORMADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025 ) [en materia de imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes] Si el delito se hubiese cometido en contra de niñas, niños o adolescentes, el plazo para la prescripción de la acción penal empezará a computarse a partir de que la víctima cumpla dieciocho años de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 230, 233, 234, 238 Bis, 289, 289 Bis, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 297 Sexties, 302 y 305 de este Código, que serán imprescriptibles.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual contra niñas, niños y adolescentes] Con relación a los delitos establecidos en los preceptos invocados en el párrafo anterior, será imprescriptible también el derecho de la víctima u ofendido a obtener la reparación integral del daño, incluida la indemnización por daño moral.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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