Artículo 140 Código Penal del Estado de Nayarit
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La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, tomando en cuenta sus modalidades, pero en ningún caso será menor de un año.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) Si el delito se hubiese cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción de la acción penal en el caso de los delitos previstos en los artículos 230, 233, 234, 238 Bis, 289, 289 Bis, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 297 Sexties, 302 y 305, empezará a computarse a partir de que la víctima cumpla dieciocho años de edad.