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Leyes Descargar AYA

Artículo 294 Código Penal del Estado de Nayarit

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 29 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Se sancionará con prisión de diecisiete a treinta años y multa de ciento cincuenta a trescientos días, cuando la violación se cometa en los siguientes casos:

I. La violación de un ascendiente a su descendiente, o de éste a aquél, sin importar el grado u origen del parentesco;

II. La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por éste a su madrastra o padrastro, así como la cometida por el hermanastro a su hermanastra o hermanastro o entre parientes colaterales hasta el cuarto grado. Igualmente la realizada por la concubina o concubinario en contra de los descendientes de su pareja, entre los propios descendientes y la ejecutada por éstos a la concubina o al concubinario siempre y cuando exista cohabitación entre el sujeto activo y el pasivo;

III. La violación cometida por el sujeto activo en ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación;

IV. Cuando en una violación intervengan tres o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula, se aplicarán a todas ellas la pena anteriormente señalada, y V. Cuando la violación se cometa sobre persona impúber o púber menor de doce años.