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Artículo 294 Código Penal del Estado de Nayarit

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Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Se sancionará con prisión de diecisieteveinte a treinta y cinco años y multa de ciento cincuentasetecientos a trescientosdos mil días, cuando la violación se cometa en los siguientes casos:

Antes

Se sancionará con prisión de diecisiete a treinta años y multa de ciento cincuenta a trescientos días, cuando la violación se cometa en los siguientes casos:

Ahora

Se sancionará con prisión de veinte a treinta y cinco años y multa de setecientos a dos mil días, cuando la violación se cometa en los siguientes casos:

I. La violación de un ascendiente a su descendiente, o de éste a aquél, sin importar el grado u origen del parentesco; II. La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por éste a su madrastra o padrastro, así como la cometida por el hermanastro a su hermanastra o hermanastro o entre parientes colaterales hasta el cuarto grado. Igualmente la realizada por la concubina o concubinario en contra de los descendientes de su pareja, entre los propios descendientes y la ejecutada por éstos a la concubina o al concubinario siempre y cuando exista cohabitación entre el sujeto activo y el pasivo; III. La violación cometida por el sujeto activo en ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; IV. Cuando en una violación intervengan tres o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula, se aplicarán a todas ellas la pena anteriormente señalada, y V. Cuando la violación se cometa sobre persona impúber o púber menor de doce años.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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