Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 328 Bis Código Penal del Estado de Nayarit

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 25 de junio de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 29 de enero de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Intervengan dos o más personas.

II. Se cometa en contra de una persona menor de edad, persona mayor de sesenta años, persona con alguna discapacidad, migrante, indígena o mujer en estado de gravidez.

III. Si se utiliza como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

IV. Cuando el sujeto activo del delito se encuentre privado de su libertad en un Centro Penitenciario Estatal o Federal, a disposición de cualquier autoridad.

V. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como integrante de una corporación policiaca, de seguridad pública o privada o de las fuerzas armadas.

VI. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como servidor público, en cualquier ámbito de gobierno.

VII. Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares.

VIII. Cuando el sujeto activo del delito se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio.

IX. Participen servidores públicos o trabajadores de instituciones privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades. En caso de ser servidor público, se hará la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo como servidor público.

X. Cuando se utilicen a personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho.

XI. Cuando se cometa contra comerciantes, empresarios campesinos, ejidatarios, comuneros o empleados de estos.

Cuando el responsable del delito sea miembro de alguna corporación policial pública o de seguridad privada, se estará además a lo dispuesto por el artículo 95 de este Código.

Si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, además de lo anterior, se dará aviso e intervención mediante el desglose respectivo que lleve a cabo la autoridad investigadora, a la institución armada a que pertenezca el imputado para los efectos legales respectivos.