Artículo 328 Bis Código Penal del Estado de Nayarit
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de junio de 2025 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 25 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 29 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de junio de 2025; a la derecha, el del 29 de enero de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
LaLas penapenas previstaprevistas en el artículo anterior se aumentarán aumentará hastade cuatro a ocho años de prisión, cuando en unala mitadcomisión cuandodel delito de extorsión, se actualicepresente cualquieraalguna de loslas siguientescircunstancias siguientes: supuestos: I. IntervenganEl dossujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o másbienes, personas.por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; II. Se cometa en contra de unaquien personarealice menoractividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios edad,públicos persona mayor de sesenta años, persona con alguna discapacidad, migrante, indígena o mujer en estado de gravidez. privados;
III. SiEl sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se utilizaconsuma comocon medioindependencia comisivode laque vía telefónica,se concrete el correo electrónico o cualquier otro medioacto de comunicacióncomercio electrónica.coaccionado; IV. CuandoSe le imponga a la víctima el sujeto activo del delito se encuentre privadoprecio de sulos libertad enproductos, un Centro Penitenciario Estatalbienes o servicios Federal,que a disposición de cualquiercomercializa; autoridad. V. CuandoSe elobligue sujetopor activocualquier delmedio delitoa sela ostentevíctima comoa integrantecelebrar un acto jurídico, independientemente de unasu objeto; corporación policiaca, de seguridad pública o privada o de las fuerzas armadas. VI. CuandoSe exija que el sujetobeneficio activoeconómico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del delitosistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se ostente como servidor público, enutilice; cualquier ámbito de gobierno.
VII. Cuando elpara sujetolograr activolos fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del delitohecho tenga alguna relación de confianza,delictivo; laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares. VIII. Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el sujetolibre activo del delito se ostente, por cualquier medio, como integranteconsumo de unalos asociación delictuosabienes o gruposervicios criminal,necesarios realpara su o ficticio. desarrollo;
IX. ParticipenLa servidoresconducta públicossea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o trabajadorescuando sea electa, o X. Cuando se requiera la entrega de institucionesuna privadas que tengan acceso a bancoscantidad de datos personales y que los utilicendinero o losun sustraiganbeneficio en especie para sí o para terceros,un contercero, elpor objeto de cometer el delito deencontrarse extorsiónalguien en cualquieraun desupuesto susriesgo, modalidades.peligro En caso de ser servidor público, se hará la destitución del empleo, cargoinminente o comisión,procedimiento legal. (ADICIONADO, asíP.O. como la05 inhabilitaciónDE deDICIEMBRE diezDE a quince años para desempeñar cualquier cargo como servidor público. X. Cuando se utilicen a personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho. XI. Cuando se cometa contra comerciantes, empresarios campesinos, ejidatarios, comuneros o empleados de estos.2025)
Antes
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: I. Intervengan dos o más personas. II. Se cometa en contra de una persona menor de edad, persona mayor de sesenta años, persona con alguna discapacidad, migrante, indígena o mujer en estado de gravidez. III. Si se utiliza como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica. IV. Cuando el sujeto activo del delito se encuentre privado de su libertad en un Centro Penitenciario Estatal o Federal, a disposición de cualquier autoridad. V. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como integrante de una corporación policiaca, de seguridad pública o privada o de las fuerzas armadas. VI. Cuando el sujeto activo del delito se ostente como servidor público, en cualquier ámbito de gobierno.
VII. Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares. VIII. Cuando el sujeto activo del delito se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio. IX. Participen servidores públicos o trabajadores de instituciones privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades. En caso de ser servidor público, se hará la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier cargo como servidor público. X. Cuando se utilicen a personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho. XI. Cuando se cometa contra comerciantes, empresarios campesinos, ejidatarios, comuneros o empleados de estos.
Ahora
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: I. El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; II. Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados;
III. El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado; IV. Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa; V. Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto; VI. Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice; VII. Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo; VIII. Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo;
IX. La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, o X. Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)
Cambio 2 · Párrafo quitado
Cuando el responsable del delito sea miembro de alguna corporación policial pública o de seguridad privada, se estará además a lo dispuesto por el artículo 95 de este Código.
Antes
Cuando el responsable del delito sea miembro de alguna corporación policial pública o de seguridad privada, se estará además a lo dispuesto por el artículo 95 de este Código.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Párrafo quitado
Si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, además de lo anterior, se dará aviso e intervención mediante el desglose respectivo que lleve a cabo la autoridad investigadora, a la institución armada a que pertenezca el imputado para los efectos legales respectivos.
Antes
Si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, además de lo anterior, se dará aviso e intervención mediante el desglose respectivo que lleve a cabo la autoridad investigadora, a la institución armada a que pertenezca el imputado para los efectos legales respectivos.
Ahora
Este párrafo se quitó.
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