Artículo 328 Código Penal del Estado de Nayarit
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Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación mediante los cuales se puedan realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos, o cualquier medio físico, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Si en la comisión de este delito participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, se impondrá además, la destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.
Se impondrá además, una pena de dos a cinco años de prisión, cuando el sujeto activo del delito se haya ostentado como miembro de una asociación o grupo delictuoso.