Artículo 328 Código Penal del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de junio de 2025 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 39 palabras agregadas 104 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 25 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 29 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de junio de 2025; a la derecha, el del 29 de enero de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
CometeA el delito de extorsión, el quequien, sin derecho, obligue a otro a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer hacero tolerar algo, obteniendo un lucrobeneficio o beneficio lucro para sí o para otro tambiéno causando cometea elalguien delitoun de extorsión quien mediante la violencia físicadaño o moralperjuicio exijapatrimonial, demoral, otro la entrega, envíofísico o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos. El mismo delito cometerá quien, exija a otro mediante coacción la suscripción, destrucción o entrega de documentos que contengan obligaciones o créditos.
Al responsable del delito de extorsiónpsicológico, se le aplicaráimpondrán lade penaquince a veinticinco años de prisión de 10 a 20 años y una multa de quinientostrescientas a milquinientas díasveces el valor diario de unidadesla de medidasUnidad de actualizaciónMedida eny cualquiera de los supuestos.Actualización.
Antes
Comete el delito de extorsión, el que sin derecho, obligue a otro a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro o beneficio para sí o para otro también comete el delito de extorsión quien mediante la violencia física o moral exija de otro la entrega, envío o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos. El mismo delito cometerá quien, exija a otro mediante coacción la suscripción, destrucción o entrega de documentos que contengan obligaciones o créditos.
Al responsable del delito de extorsión se le aplicará la pena de prisión de 10 a 20 años y multa de quinientos a mil días de unidades de medidas de actualización en cualquiera de los supuestos.
Ahora
A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cambio 2 · Párrafo quitado
El tipo penal descrito anteriormente será perseguido de oficio.
Antes
El tipo penal descrito anteriormente será perseguido de oficio.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Cambió
(ADICIONADO,(REFORMADO, P.O. 2305 DE DICIEMBRE DE 2024)2025)
Antes
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
Ahora
(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.