Artículo 370 Código Penal del Estado de Nayarit
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de cuatro a diez años en el ejercicio de su profesión u oficio.