Artículo 371 Código Penal del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 109 palabras agregadas 14 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 25 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
Cambio 1 · Se reescribió
NoLa esinterrupción del embarazo después de las doce semanas, no será punible elen abortolos culpososupuestos causadosiguientes: I. por la mujer embarazada, ni cuando elEl embarazo sea resultado de una violación.violación;
Antes
No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Ahora
La interrupción del embarazo después de las doce semanas, no será punible en los supuestos siguientes: I. El embarazo sea resultado de una violación;
Cambio 2 · Párrafo nuevo
II. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a la salud, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a la salud, y
Cambio 3 · Párrafo nuevo
III. Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la persona gestante. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la persona gestante. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).
Cambio 4 · Párrafo nuevo
REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.