Artículo 372 Código Penal del Estado de Nayarit
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.