Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo Único De la violencia política contra la mujer
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 425
Comete el delito de violencia política contra las mujeres, aquella persona que por medio de acciones u omisiones y basado en elementos de género y realizadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial