Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Vigésimo — Delitos contra el desarrollo urbano

Capítulo I Del fraccionamiento ilegal de inmuebles

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 413 al 415 · 4 artículos

Artículo 413

Comete el delito de fraccionamiento ilegal de inmuebles, el que por sí o por interpósita persona, fraccione o divida en lotes, un terreno de cualquier naturaleza, con o sin edificaciones, propio o ajeno, transfiera o prometa transferir, la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición, careciendo de las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023) Al responsable de este delito, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Para efectos punibles, se considera que incurren en la misma responsabilidad: (REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023) I. Quien teniendo las licencias, autorizaciones o permisos correspondientes, incumpla con las obligaciones previstas en el artículo 54 y 122 de la Ley (sic) Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit;

II. Aquél que sin contar con las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa, o incumpliéndolos, realice u ordene realizar cualquier tipo de publicidad ofreciendo en lotes o fracciones, un terreno de cualquier naturaleza, propio o ajeno, para vivienda, comercio o industria, con o sin edificaciones, y III. El tercero que enajene, prometa hacerlo o comercialice, lotes de terreno que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con las licencias, autorizaciones o permisos de la autoridad administrativa, o teniéndolos no cumpla con los requisitos establecidos para ese efecto.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023) La pena establecida en el presente artículo, se aplicará también al servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita fraccionar en lotes, un terreno de cualquier naturaleza, o en su caso edificar construcciones, sin que se reúnan las condiciones exigidas por la Ley de Fraccionamientos y Acciones de Urbanización del Estado de Nayarit, leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien que los expidan sin estar autorizado para ello.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023) Las licencias, permisos, autorizaciones o disposiciones análogas a que se hace referencia, estarán afectadas de nulidad absoluta. La pena de prisión se incrementará hasta en una mitad más, cuando las conductas previstas en el presente capítulo se realicen en áreas protegidas o de preservación ecológica, o en zonas no consideradas aptas para vivienda, por los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial respectivos.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 413 BIS

Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento veinte hasta cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona:

I. Transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, sin contar con la legitimación correspondiente o sin la autorización expedida por las autoridades competentes;

II. Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos, y III. Proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo estén los programas para la urbanización, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, afirmando falsamente que se destinarán a la constitución o integración del patrimonio familiar; pero destinándolos a fines distintos.

Las anteriores sanciones se impondrán independientemente de las penas que resulten por la comisión del delito de falsificación o uso de documento falso, en su caso.

Artículo 414

La reparación del daño consistirá en la suspensión, modificación o demolición, en su caso, de construcciones u obras que hubieren dado lugar al ilícito correspondiente, así como la realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones anteriores a la realización del ilícito, en la medida de lo posible.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

El agente del ministerio público al ejercer la acción penal, asegurará y procederá a poner en custodia el inmueble ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para efecto de su posterior decomiso.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023) Asimismo, deberá girar oficio a la Dirección General de Registro Público y Catastro del Estado de Nayarit, ordenando se realice la anotación preventiva, a fin de evitar movimientos traslativos de dominio o la afectación de los mismos con algún gravamen.

Artículo 415

Este delito no será sancionado:

I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, división de copropiedad que no simule fraccionamiento o por la constitución del minifundio, y

II. Cuando se trate de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, o entre cónyuges, concubinos y hermanos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial