Libro Primero — De este código
Título Décimo Quinto — Delitos contra la vida y la integridad de las personas
Capítulo II Sanción a conductas culposas por lesiones o lesiones a menor de doce años de edad
Código Penal del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 307
Si las lesiones o lesiones a menor de doce años de edad, se causan por culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial