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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De este código

Título Décimo Quinto — Delitos contra la vida y la integridad de las personas

Capítulo II Sanción a conductas culposas por lesiones o lesiones a menor de doce años de edad

Código Penal del Estado de Nuevo León

Artículo 307

Artículo 307

Si las lesiones o lesiones a menor de doce años de edad, se causan por culpa, se aplicarán las sanciones a que se refieren los artículos 65 y siguientes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial