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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Sexto — Ejecución de sentencias

Capítulo III De la conmutación de sanciones

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 95 al 98 · 4 artículos

Artículo 95

El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión; y

II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, desde un tercio a un día de salario por cada día de aquél.

Artículo 96

Son delitos políticos los previstos en el artículo 151

Artículo 97

Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir algunas de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la autoridad judicial respectiva podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

Artículo 98

La conmutación no exime de la reparación del daño.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial