Artículo 107 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando el Fondo indemnice total o parcialmente a quien sufra daños personales o proteja a las víctimas de un delito, se subrogará hasta el monto de sus erogaciones, en los derechos de éstos, contra el deudor de la reparación del daño y contra la aseguradora en su caso. CAPÍTULO VIGÉSIMO EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial